Banco Central de la República Argentina

El BCRA, a través de la comunicación A 7112 establece que con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que se beneficiario de planes sociales.
Respecto a aquellas personas que sean titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas con anterioridad al 15 de septiembre de 2020, previo a la acreditación de nuevos importes, los bancos deberán realizar consulta en la página de internet de ANSES.
Se exceptúa de esta validación a las cajas de ahorro que se encuentren abiertas o que se abran para acreditar transferencias, donde conforme comunica el BCRA se elimina el requisito de validación que exige la Comunicación A 7105.
Por otra parte, a través de la  comunicación B 12071, se establece que si bien ya no se requiere la consulta en la página de la ANSES, se deberá utilizar el sistema online habilitado por el BCRA que cuenta con la información provista por esa administración.