Informamos que fue publicado el Decreto 281, que establece, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar a partir del 3 de agosto de 2020, del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas a la actividad de la industria.

Para el ejercicio de la actividad autorizada se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dicha actividad.
Las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

Aclaración importante: LAS PERSONAS AFECTADAS A LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA NO PODRAN UTILIZAR EL TRASPORTE PUBLICO.

Asimismo, a través de la Resolución 203 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad, se aprobó el protocolo para el funcionamiento de las industrias para la prevención y manejo de casos de Covid-19. 
Este protocolo recomienda tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales.
Los interesados pueden solicitar copia del Protocolo a gerencia@cail.org.ar